Empresas, Derechos Humanos y Pueblos Indígenas:

estándares internacionales y recomendaciones de la Relatoría Especial para Pueblos Indígenas para Costa Rica

Fecha

Miércoles, 7 de agosto de 2024.

Horario

7:00pm

Como parte de la visita del señor Francisco Cali Tzay, Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, tendremos este conversatorio en el que participan Angie Cruickshanck, Defensora de los Habitantes; Allegra Baiocchi, Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas; William Vega, Oficinal Nacional de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y Doris Ríos, defensora de los derechos humanos representante de los pueblos indígenas.

 

De acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (PRNU), las empresas deben respetar los derechos humanos, es decir, deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación[1]. Dicha responsabilidad exige que las empresas eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan, pero además que traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos[2].

Para cumplir con su responsabilidad en el marco de los PRNU, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber, compromisos políticos donde se asuma su responsabilidad de respetar; procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; y procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar[3].

Adicionalmente, los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia de derechos humanos.

Al respecto, tras la visita a Costa Rica en 2022 del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, en su informe se manifestó que “La cancelación del proyecto El Diquís del Instituto Costarricense de Electricidad, por razones administrativas, significó un paso inicial por parte de las empresas estatales para demostrar el liderazgo en materia de respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Sin embargo, es necesario seguir avanzando en la implementación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para ‘Proteger, Respetar y Remediar’, para garantizar la protección de los derechos humanos por parte del Estado y su respeto por parte de las empresas, incluidas las empresas estatales, y de los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos y en el acceso a mecanismos de reparación eficaces por abusos de derechos humanos relacionados con la actividad empresarial”[4].

En particular, la Relatoría recomendó a las empresas públicas y privadas “abstenerse de infringir derechos humanos y adoptar procesos de debida diligencia en derechos humanos dirigidos a identificar, prevenir, mitigar y reparar, en caso de que corresponda, los impactos reales o potenciales sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas[5].

En este contexto, vale la pena plantear algunas preguntas: ¿Qué establecen los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en materia de responsabilidad y obligaciones de las empresas?; ¿Cómo se relacionan esas responsabilidad y obligaciones con los derechos de los pueblos indígena?; ¿Cuáles son los principales impactos a los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de actividades empersariales públicas y privadas?; y ¿Qué tipo de medidas ha adoptado el Estado costarricense para hacer frente a los impactos de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades empresariales?.

En el marco de la vista académica del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el señor Francisco Calí Tzay, se realiza este conversatorio que contará con la participación Angie Cruickshanck, Defensora de los Habitantes; Allegra Baiocchi, Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas; William Vega, Oficina Nacional de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y Doris Ríos, defensora de los derechos humanos representante de los pueblos indígenas.

[1] Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, principio 11.

[2] PRNU, principio 13.

[3] PRNU, principio 15.

[4] Vista a Costa Rica, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, Resolución A/HRC/51/28/Add.1, párr. 18.

[5] Informe de Relator Especial, párr. 104.

 

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